CAPÍTULO VI - DEL PRESIDENTE
El presente documento y/o información ha sido redactado en idioma español, en virtud de que el mismo es el idioma oficial en Uruguay, país en donde LACNIC se encuentra establecida y cuyas regulaciones debe cumplir. Asimismo, los documentos y/o informaciones no oficiales también son escritos en español, en virtud de que es el idioma en que se comunican y trabajan la mayoría de los asesores y funcionarios de LACNIC. No obstante lo cual, realizamos nuestros mejores esfuerzos para que la traducción del mismo sea fehaciente y constituya una guía para nuestros asociados no hispanoparlantes, sin embargo puede que existan discrepancias entre la misma y el documento y/o información original redactado en español. En cualquier caso prevalecerá siempre el texto original redactado en español.
ARTICULO 28:
Corresponde al Presidente o a quien lo reemplace estatutariamente:
- Ejercer conjuntamente con el Vicepresidente, Secretario, y/o Tesorero indistintamente la representación de LACNIC;
- Citar a las Asambleas y convocar a las sesiones del Directorio y presidirlas;
- Asistir a las Asambleas. Participar de las sesiones del Directorio con voz y voto y, en caso de empate, votará nuevamente para desempatar;
- Firmar con el Secretario las actas de las Asambleas y del Directorio, y la correspondencia;
- Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la tesorería de acuerdo con lo resuelto por el Directorio, la presente facultad podrá ser delegada por el Presidente en el personal de LACNIC. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo establecido por este Estatuto;
- Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones del Directorio y Asambleas cuando se altere el orden y falte el respeto debido;
- Velar por la marcha y administración de LACNIC, observando y haciendo observar el Estatuto, los reglamentos, las resoluciones de las Asambleas y del Directorio,
- Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos será "ad referéndum" de la primera reunión de Directorio, la presente facultad podrá ser delegada por el Presidente en el personal de LACNIC.
Artículo modificado en Asamblea de Socios de fecha 3 de mayo de 2016 y 4 de mayo de 2022.